11-07-2016
Numerosos testadores no conocen las limitaciones que la institución pone a la hora de realizar el mismo, existe una parte de la herencia que siempre ha de ser cedida a los ascendientes, descendientes y cónyuge.
Estos conocidos como herederos forzosos siempre tienen su derecho a reclamar su parte de herencia.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que no existen las mismas leyes a la hora de realizar un testamento en todo el territorio español, si que existen unas pautas comunes en el Código Civil pero también a las autonomías pueden tener otras leyes específicas en cada comunidad como
son: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.
Vamos a explicar la principales limitaciones que existen a la hora de hacer un testamento y quienes son los herederos forzosos:
1- Hijos descendientes sin que concurran con el cónyuge viudo: A estos les corresponde obligatoriamente dos tercios de la herencia que tendrá que ser repartida a partes iguales entre el número de hijos que se tenga.
2- Padres sin cónyuge viudo: Estos serán herederos forzosos siempre y cuando la persona fallecida no tenga cónyuge ni hijos descendientes de el, les corresponde la mitad de la herencia.
3-Padres con cónyuge viudo: Les corresponderá un tercio de la herencia y el viudo tendrá un usufructo de la mitad de ese tercio de herencia.
4- Cónyuge sin ascendentes ni descendientes: El cónyuge recibirá forzosamente dos tercios de la herencia del fallecido como mínimo.
Estas son las principales normas al hacer un testamento pero recordamos que en alguna comunidades existen otras normativas por lo que podrían modificar alguna de estas normativas y deben ser consultadas en cada comunidad por independiente.