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01-09-2015

HERENCIAS, testamento sin notario

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Conocer cómo debemos redactar y elaborar un testamento para dejar a buen recaudo nuestra herencia es fundamental sobre todo para que nuestra voluntad se haga efectiva tras nuestro fallecimiento. Por ello, es necesario dejar claro que fuera de un testamento realizado ante Notario cualquier tipo de documento firmado no tiene validez como testamento sino que hay que seguir unos pasos para que nuestra voluntad en el reparto de nuestros bienes se haga efectiva y sea “legal”.

En este sentido, un testamento redactado en cualquier otro lugar que no sea ante un Notario debe ser redactado en presencia de entre tres y cinco testigos y todos deberán firmar el documento resultante junto al testador. En principio, debe redactarlo el testador o uno de los testigos y todos deberán tener su documentación en regla como residentes en el país donde se redacte el documento. También se recomienda que los testigos no sean familiares directos del testador a los que afecte el testamento para dar mayor validez y autenticidad al mismo.

Un testamento realizado en casa, un hospital o un geriátrico no debe ser redactado a mano aunque las firmas tanto del testador como de los testigos deben aparecer al final del mismo y de su puño y letra, y más concretamente, en bolígrafo. Además de la firma, los expertos recomiendan colocar la huella dactilar del testador en todas las hojas del documento.

Sobre los datos con los que debe comenzar la redacción, en primer lugar deben aparecer el nombre y apellidos del testador, su nacionalidad, el Documento Nacional de Identidad, estado civil, domicilio, y que se encuentra en pleno uso de sus facultades para su confección. Posteriormente, deberá describir cómo quiere que se distribuyan todos sus bienes y cuáles son sus voluntades.

Este paso será más sencillo si existe un heredero universal y por ello el testador deberá designarlo e incluir todos sus datos para que no quede duda de la persona a que deje en herencia sus bienes.

En caso de que no se quiera designar a un heredero universal, el nombramiento de herederos debe realizarse, por orden, con los herederos, los legatarios, los sustitutos y el albacea, todos debidamente identificados y añadiendo su relación con el testador.

Así, en primer lugar aparecerán en el testamento los herederos, que son aquéllas personas que adquirirán, a título universal, los bienes, derechos y acciones que tenga el testador tras fallecer. En segundo lugar, están los legatarios, que son aquéllas personas a las que el testador deja uno o varios bienes que quedarán explicitados en el testamento.

También deberán aparecer en el documento los sustitutos o personas que suplan a los herederos o legatarios designados en caso de que fallezcan antes del testador o, al mismo tiempo. Los sustitutos también podrán heredar en caso de que los primeros rechacen la herencia o estén incapacitados.

Finalmente, el testador designará a un albacea o administrador de todos los bienes que componen su herencia, hasta que se haga efectivo el reparto de la misma.

Causas para invalidarlo

Otra cuestión a tener en cuenta es que no se podrá redactar testamento si el testador es menor de edad, si se prueba que la persona está incapacitada mentalmente para hacerlo, o que se encuentre bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que alteren su capacidad mental y de raciocinio.

En todos estos supuestos y si los mismos se prueban debidamente,será el juez quien determine la invalidez del documento, con lo que el testamento no será válido.

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