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03-09-2015

Herencias, la legítima

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Cuando recibimos una herencia o cuando procedemos a la lectura de la misma es necesario conocer algunos de los términos que están directamente relacionados con el reparto de la misma. En este sentido, una herencia está compuesta legalmente en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

La legítima es la parte de bienes de la herencia de la que el testador o persona fallecida no puede disponer libremente porque la ley reserva esta porción a aquéllos herederos que considera “forzosos” salvo que el testador haya decidido desheredarlos y ello haya quedado reflejado de modo expreso en su testamento.

Otro de los tercios de la herencia es el “de mejora” puede destinarse a alguno o algunos de los descendientes con el objetivo de favorecerlo. Esto también tiene que aparecer expresamente en un testamento ya que, de no estar reflejado, éste tercio se sumaría a la cuantía de la legítima.

En tercer lugar se encuentra el tercio de libre disposición que el testador puede destinar libremente a aquello que crea conveniente y también debe expresar su voluntad de forma tácita en su testamento.

Para calcular la legítima es necesario tener en cuenta el valor de todos los bienes que posee la persona que ha fallecido tras haberle restado las cargas y gravámenes existentes como gastos generados por créditos, hipotecas o deudas pendientes de pago.

Asimismo, el valor de la legítima depende del número de herederos entre los que se reparte la herencia. Por ello, la legítima puede estar destinada al cónyuge viudo, a los hijos y descendientes o a los padres y ascendientes del fallecido.

Legítima del cónyuge viudo

En primer lugar, hablamos de legítima del cónyuge viudo si en el momento del fallecimiento no se encuentra separado y se puede dar varios supuestos. Si existen descendientes comunes en el matrimonio le corresponderá el usufructo (derecho a usar los bienes de otra persona y disfrutar de sus beneficios con la obligación de cuidarlos como si fuesen propios) del tercio de mejora.

En caso de que no existiesen descendientes del fallecido pero sí ascendientes, le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia, mientras que si existiesen hijos del fallecido que no fuesen comunes al matrimonio pero sí fueron concebidos por el fallecido durante el mismo, le corresponde también el usufructo de la mitad de la herencia.

También puede darse el caso de que el fallecido no tuviese ni descendientes ni ascendientes y por lo tanto, al viudo le corresponde el usufructo de dos tercios de la herencia. En ése caso, los demás descendientes pueden satisfacer dicho usufructo otorgando al viudo una renta vitalicia o donándole en propiedad algunos bienes.

Legítima de hijos y descendientes

La legítima de hijos y descendientes del fallecido está formada por dos tercios de la herencia salvo una excepción en la que el testador haya decidió expresamente otorgar el tercio de mejora a uno de ellos. En ése caso, la legítima se quedaría en un solo tercio de la herencia.

Legítima de padres y ascendientes

Por último, se encuentra la legítima de padres y ascendientes que corresponde a la mitad de lo que hereden los hijos y descendientes del fallecido. Si también se encuentra vivo el cónyuge viudo en el momento del reparto, esta legítima se quedaría se quedaría reducida a un tercio de la herencia

Cuando hablamos de legítima a favor de los padres del fallecido, ésta se divide en dos partes iguales salvo que uno de los dos haya fallecido. En ése caso, heredará la totalidad de la legítima el que se encuentre vivo.

También puede darse el supuesto en que el fallecido no tenga padres pero sí abuelos, y en ése caso se dividirá en partes iguales entre los abuelos paternos y maternos.

Por último, si existiesen otro tipo de ascendientes, la herencia de la legítima corresponderá en su totalidad al pariente más próximo al fallecido.

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