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23-09-2015

Herencias, Heredero menor e incapacitado

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Hemos detallado los pasos a seguir para la partición de una herencia pero en la misma existen supuestos que se dan en la vida real cuando se procede a su reparto y que merecen ser analizados. Es el caso de que el heredero sea un menor de edad o que esté incapacitado judicialmente. ¿Qué hacer en estos casos?

Pues bien, si ante el reparto de una herencia uno de los herederos es menor de edad, estará representado por sus padres tanto en la aceptación como en el reparto de la herencia, y si está incapacitado judicialmente la representación correrá a cargo de sus tutores.

Los padres podrán aceptar una herencia en nombre de sus hijos menores de edad, y para ello no precisarán de una autorización judicial, pero la aceptación se hará siempre a beneficio de inventario, esto es, no adquirirán responsabilidad personal por las obligaciones de la herencia (deudas). Asimismo, los padres podrán intervenir libremente en una partición de herencia en la que uno de sus hijos menores sea heredero.

Sin embargo, para que los padres puedan renunciar una herencia que corresponde a uno de sus hijos menores sí que necesitarán autorización judicial. En este supuesto existe una excepción y es que el hijo tenga 16 años y preste su consentimiento a la aceptación de la herencia mediante una escritura pública ante notario.

En el caso de que el heredero se encuentre incapacitado judicialmente, sus tutores tendrán que presentar una sentencia judicial de incapacidad de la persona a la que representen. En la misma, -que debe estar inscrita en el Registro Civil-, deberá aparecer el grado de entendimiento del heredero incapacitado.

Una vez realizado este trámite, los tutores podrán aceptar a beneficio de inventario la herencia de la persona a la que representan pero necesitarán autorización judicial tanto para aceptarla como para renunciar a ella. Asimismo, los tutores deberán someter la partición hereditaria a la aprobación de juez una vez que haya sido hecha.

En estos dos supuestos –padres o tutores-, también podría darse el caso en que un juez advirtiese que los representantes del heredero velasen más por sus propios intereses que por lo de la persona la que representan. De darse esta circunstancia sería necesaria la intervención de un defensor judicial que sería el encargado de representar al heredero, tanto menor de edad como incapacitado.

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