Ir arriba

08-09-2015

Herencias, Testamento sin herederos directos

http://www.funerariadeguardia.com/almacen/noticias/img_n_65_herencias_testamento_funeraria_de_guardia_tanatorio.jpg
Con el fallecimiento de una persona, la ley establece, en primer lugar, cuáles son los herederos forzosos que tienen parte en el patrimonio del fallecido. Se trata de los ascendientes, los descendientes y el cónyuge que sobreviva.

Sin embargo, puede darse el caso de que el fallecido no tenga herederos directos vivos. Ello hace que su herencia se convierta en libre y que el fallecido, por ejemplo, haya decidido otorgar todo a un sobrino, un amigo o a quien haya dispuesto en su testamento.

La ley establece la legítima para ascendientes o descendientes, y en caso de no haberlos, la herencia del fallecido es libre y sólo tendrían derecho heredar aquéllos que constan en el testamento tal y como haya decidido repartir sus bienes el testador.

Otro de los casos ante el que nos podríamos encontrar es el fallecido no tenga herederos directos y que tampoco haya expresado en su testamento el reparto de su patrimonio. Ahí, todos sus bienes pasarían a manos del Estado y de organizaciones sociales, que se convierten en herederos legítimos de dicho patrimonio.

Se trata de una situación regulada por el Código Civil que recoge que a falta de personas con derecho a heredar “lo hará el Estado” y regula, además, la forma en que debe establecerse el reparto de la herencia.

En este sentido, una tercera parte de herencia debe ser destinada a las instituciones municipales del domicilio del difunto, de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, ya sean de carácter público o privado.

Otra tercera parte deberá distribuirse a instituciones de la provincia donde haya residido el fallecido o titular de los bienes, y siempre tendrán preferencia aquéllas con las que haya tenido mayor relación debido a su profesión o donde haya realizado mayor actividad.

Finalmente, la tercera parte restante irá a para a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que el Consejo de Ministros acuerde darles otro destino tanto parcial como en su totalidad.

Este tipo de casos en los que hereda el Estado se dan en muchas más ocasiones de las uno podría pensar. Tanto es así que cada año, el Ministerio de Economía pone en marcha el proceso de reparto de herencias a través de las Juntas Provinciales Distribuidoras de Herencias del Estado.

En año 2008, por ejemplo el Estado recibió 11,5 millones de euros procedentes de herencias y de ésa cantidad, distribuyó alrededor de 4,5 millones de euros a instituciones sociales.

Pero la ley también establece la posibilidad de que se pueda revocar un reparto de la herencia si no existen descendientes directos o en el caso de que el fallecido no haya designado heredero en su testamento. En este sentido, se podría revocar la herencia, a lo largo de 30 años, si apareciese algún familiar del fallecido.

Es decir, que la legislación española regula que se pueda revocar el reparto de una herencia durante las tres décadas posteriores a esta transmisión, si aparecen durante este tiempo nuevos herederos y éstos demuestran su vinculación con el fallecido y les corresponde alguna de las partes heredadas.

GESTIONAMOS TODOS LOS SERVICIOS FUNERARIOS

Tanatorios y crematorios

Publicación de esquelas

Preparación del cadáver

Repatriaciones

Floristerías

Cementerios

Financiación

Cambios de restos y cenizas

Marmolería y decoración en panteones

Traslados funerarios nacionales e internacionales

Asesoramiento de gestoría, general, jurídico y psicológico

Servicios para compañías aseguradoras

Servicios funerarios tradicionales, económicos y de lujo

Contacto

Información

Garantizamos al usuario particular un servicio económico de máxima calidad y las funerarias se beneficiarán de las condiciones de colaboración establecidas entre todas las empresas que están interactuando en España.

© 2014 Funerariadeguardia.com - Todos los derechos reservados - Aviso legal | Política de privacidad | Condiciones generales | Privado    //    Diseño y programación web Grupo5.com