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10-09-2015

Herencias, Heredero universal, singular y sustituto

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En el reparto de una herencia es necesario tener claro algunos términos importantes que necesitamos conocer sobre todo, si nos encontramos ante la lectura de un testamento. En este sentido, nos acercaremos a las diferencias existentes entre lo que significa un heredero universal, un heredero singular y un heredero sustituto.

El heredero universal es aquella persona que hereda todo el patrimonio de la persona que fallece o la parte proporcional que le corresponda de la herencia. De hecho, la universalidad es la característica de la institución de heredero, sin la cual éste no lo sería en el concepto de sucesor jurídico del testador. Esto es, el título de heredero universal se adquiere después de ser, en primer lugar, heredero dentro de un testamento. Posteriormente, si se hereda todo el patrimonio del fallecido, es cuando nos convertimos en herederos universales.

Por lo tanto, heredero universal es aquella persona que asume todos los bienes, derechos y obligaciones integrados dentro de una herencia, de un forma global e indeterminada, ya que los demás herederos, -incluso los forzosos-, son legatarios, es decir, heredan un bien singular o determinado.

Otro caso diferente dentro de una herencia es el del heredero singular o también conocido como legatario, que es aquél que recibe como herencia un objeto o ben particular o determinado que ha quedado recogido en el testamento del fallecido.

En este supuesto, el fallecido ha dejado constar en su testamento que una o varias personas heredarán bienes o derechos que forman parte de la herencia, y todo ello, al margen de instituir o no los herederos que se repartirán los bienes que forman parte de su patrimonio.

Finalmente, es necesario tener en cuenta la figura del heredero sustituto, que corresponde a aquélla persona que dentro de un testamento es instituida en segundo o posterior lugar para que, en el caso de que el o los que lo hayan sido en el primero o anterior fallezcan antes que el testador, o no quieran o no puedan aceptar la herencia, puedan heredar dichos bienes.

El heredero sustituto no ha de serlo precisamente en relación de
una persona sola a otra persona sola, sino que pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola y una sola a dos o más herederos.

En este sentido, serán herederos sustitutos aquéllas personas que sucedan en el puesto al heredero, y que, por lo motivos antes descritos, no puedan aceptar o recibir la herencia.

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