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19-07-2015

Certificación médica electrónica para inscribir a los fallecidos

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Una nueva ley aprobada por el Congreso de los Diputados establecerá la certificación médica electrónica para la inscripción tanto de nacimientos como de defunciones en el Registro Civil.

Se trata de la Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de Justicia y del Registro Civil, que fue publicada el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con la publicación de dicha ley, se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y se instaura, de este modo, la certificación médica electrónica a los efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, siempre y cuando se hallan producido en circunstancias normales en centros sanitarios.

En primer lugar, en el caso de las defunciones, la certificación médica explicitará si existen o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento. En este sentido, cuando al encargado del Registro se le hayan hecho constar por este o cualquier otro medio tales indicios, podrá abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial que corresponda.

En el caso de fallecimientos de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, la ley multiplica los controles de seguridad ya que exige que el certificado de defunción cuente con la firma de los facultativos que deberán afirmar, -bajo su responsabilidad-, que del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y del hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.

Por otro lado, en el caso de los nacimientos, la ley establece que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios. En ése caso, los padres del bebé, acompañados por los médicos que hubieran asistido al parto, firmarán un formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo que acredite el nacimiento.

Dicho formulario será remitido telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil y estará amparado con el certificado reconocido de la firma electrónica del facultativo. Así, con la entrada en vigor de esta ley, no será necesario acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para inscribir a los bebés.

Asimismo, la nueva ley contiene una serie de normas para aquéllos casos en los que el nacimiento se produzca fuera del centro sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia, no se hubiera remitido el formulario oficial en el plazo y condiciones que estaban previstos.

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