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31-07-2015

Cómo se realiza un Certificado de Últimas Voluntades

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Saber qué es un Certificado de Últimas Voluntades y tener conocimiento sobre qué pasos debemos seguir cuando fallece un familiar cercano es fundamental ante esta circunstancia, ya que se trata de un documento que expresa los últimos deseos del fallecido y nos servirá para conocer qué acciones debemos emprender a nivel legal cuando se produzca su fallecimiento.

En este sentido, con éste certificado podremos conocer si existe o no un testamento por parte del fallecido y si existe, conocer ante qué notario fue redactado.

Por lo tanto, al producirse la muerte de un familiar en primer lugar es necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. El objetivo es poder conocer si el fallecido dejó algún testamento y también para comenzar a tramitar la herencia.

El lugar donde se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades corresponde a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud. El Certificado de Últimas Voluntades se solicitará una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción de nuestro familiar..

Asimismo, se puede pedir el Certificado de Últimas Voluntades a través de Internet. Para ello, será necesario acceder al modelo de solicitud 790 a través de la página web del Ministerio de Justicia

Para expedir el Certificado de Últimas Voluntades se necesitaba, además del modelo de solicitud 790, el Certificado literal de la defunción expedido por el Registro Civil de la localidad en la que la persona haya fallecido. Desde hace seis años, también es válida la presentación del Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida.

Otra forma de solicitar este certificado es que el interesado cubra el Certificado de Últimas Voluntades con los datos que figuran en la partida de defunción del familiar y posteriormente, deberá acudir a los registros de la Administración General del Estado o a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

El Certificado de Últimas Voluntades también podrá solicitarse por correo pero para ello, serán necesarios dos sobres. El primero, con la dirección del registro y el segundo con un sello en el que el solicitante debe remitir sus datos para que la documentación llegue a su domicilio.

Es necesario conocer que al solicitar el certificado, el interesado deberá abonar una tasa de 3,70 euros que, si es España se pagará al entregar el impreso 790 en la entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria.

Sin embargo, si esta gestión se realiza desde el extranjero, se podrá acudir a uno de los bancos españoles que aparecen en el impreso 790, o mediante transferencia bancaria desde el país donde se realice la solicitud.


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