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08-10-2015

Herencias, La desheredación

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Desheredar a un familiar no es tan sencillo como podemos pensar, sino que se trata de un trámite que se encuentra regulado por ley y que debe hacerse a través del propio Testamento, siempre y cuando las causas se encuentren contempladas en la legislación que regula esta materia.

En primer lugar, desheredar significa privar de la legítima (parte de la herencia que no se puede disponer libremente porque está asignada por ley a determinados herederos) a un heredero forzoso. Y no se puede hacer, por capricho, sino que debe haber una causa legal para proceder a la desheredación.

Así, la Ley establece que los padres podrán desheredar a sus hijos si éstos los han abandonado, corrompido o prostituido, así como si durante su vida el heredero ha sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, sus descendientes o ascendientes.

La legislación también contempla el derecho a desheredar a un familiar en caso de que éste hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con pena de prisión grave, esto es, con al menos 6 años.

Asimismo, también puede ser privado de su parte el heredero que tuviese conocimiento de que el testador falleció de forma violenta y no haya comunicado su muerte a la justicia, excepto en aquellos casos en los que se estuviese investigando.

Por último, la ley recoge que se puede desheredar a aquél heredero que impida al testador redactar su testamento bajo amenazas, violencia o fraude, o aquél que le impida modificarlo u oculte que ha realizado tal modificación.

Además de todo esto, la legislación también establece un conjunto de causas específicas para que los padres puedan desheredar a los hijos y descendientes en caso de que les hayan negado alimentos o los hayan injuriado gravemente.

Pero también puede darse el caso contrario en el que sean los hijos quienes deshereden a los padres si éstos han sido privados de la patria potestad porque no cumplían con su obligación como progenitores, así como en el supuesto de que hayan negado alimentos a sus hijos sin motivo y que hayan atentado contra la vida de sus hijos.

Un tercer supuesto legal se refiere a los cónyuges, que también se pueden desheredar en caso de incumplir gravemente con sus deberes conyugales, negar alimentos a los hijos y al cónyuge fallecido, o tratar de atentar contra su vida.

Es necesario tener en cuenta que aún cuando la ley recoja todos estos supuestos, la desheredación debe realizarse expresando la causa de la misma en el Testamento y probándola con los documentos o sentencias correspondientes, ya que, de no hacerlo, podría ser anulada por los tribunales.

También podría darse que la persona desheredada negase la causa que aporta el testador. En este caso, los demás herederos podrán justificar, con la documentación que corresponda ante el juez, que el motivo para desheredar es verdadero, para que la voluntad del testador sea efectiva.

En definitiva, con la desheredación, el afectado se queda privado de su parte de la herencia y la misma pasará a sus hijos y descendientes. En el caso de las donaciones que el testador haya realizado en vida al desheredado, sólo podrán quedar anuladas en caso de que la causa también provoque la revocación de la donación (regulado por ley).

Finalmente, es necesario dejar claro que, como en todo, existe una excepción en la desheredación. Y es el caso en que el testador y el afectado se reconcilien, con lo que la desheredación quedaría invalidada.

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